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Ayudas al comercio electrónico en Aragón (2012)

May
2012
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Autor Andrés Jiménez | en

Ayudas al comercio electrónico en Aragón (2012)

El pasado 30 de abril se publicó en el número 81 del Boletín Oficial de Aragón, la aprobación del programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés, integrado por una serie de ayudas entre las que destaca, la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

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Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes acciones:

  • La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.
  • La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2.

Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma.

Cuantía de la Ayuda

La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, podrá alcanzar hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón. 29 de Mayo de 2012.

Inversión mínima

La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, se establece en 3.000 euros.

¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?

Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses. Si no has recibido contestación en dicho plazo se deberá entender que la solicitud ha sido rechazada.

¿Cuándo recibiré el pago de la Ayuda?

El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Justificación

La obligación de justificación de la subvención, que se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda y el día 16 de octubre de 2012, éste incluido.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.


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